TERCERO: La ciudadana KATIUSKA JOSEFINA MATHEUS DIAZ, vista la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa por lo que declara, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: Pago diferencia artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de antigüedad, pago de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y contractuales, salarios, salario atípico, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bonificación especia e incentivos, excluidos los días de salarios caídos de vacaciones tribuna.....