Hoy, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JOSÉ DAVID FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº.22.737.516, y de la parte demandada FIRMA PERSONAL LICORERÍA EL GALANO, en la persona de su propietario JOSÉ GREGORIO CASTILLO: ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Es todo.