Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ SÁNCHEZ, en contra de las sociedad de comercio EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "B", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 07-02-08, (folio 10) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara lo siguiente: "B) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de: 1) (Bs.30.758,oo), 2) (Bs.25.714,28), y 3) (Bs.26.289,oo).", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a copiar textualmente lo contenido en el folio 2 del expediente, lo cual crea imprecisión en cuanto al ultimo salario diario, ya que se señalan.....