Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo De Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente Acta, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el Articulo 1713 y siguientes del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y Archivo definitivo del presente expediente N°GP02-S-2013-000961 que cursa en este Tribunal. Se red.....