SEPTIMO: LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL.- Por su parte, "EL DEMANDANTE" declara que recibe en este acto la cantidad de VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), mediante cheques a su orden identificado con los N° 00886638, librado contra el Banco Provincial emitido en fecha 09 de Agosto de 2010, con la cláusula no endosable. Con el recibo de dicha cantidad "EL DEMANDANTE" otorga a SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT), S.A., y a PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., quien es la beneficiaria del servicio, el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación del ciudadano Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Ci.....