En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y cumplida voluntariamente como ha sido la sentencia, sin que nada quede por ejecutarse, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Se anexa al presente copia simple de los cheques marcados "A". Es todo.
DECIMO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha .....