identidad No.5.144.007, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos de espera y nuevamente se deja constancia que siendo las 9:56am, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada C.A.DANAVEN DIVISION SH FUNDICIONES, mediante su apoderado judicial Abogado FRANCISCO ROMANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.098, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda Valencia, Estado Carabobo, en fecha 27-03-2007, bajo el No.33.Tomo.64, el cual presenta para su vista y devolución, dejan.....