Hoy, 22 DE JUNIO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 15 de JUNIO de 2006 (folio 32), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ARGENIS RAFAEL HERREA, titular de la cédula de identidad No.7.010.475, mediante su apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA ORDÓÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.115.525. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas HOTEL TU Y YO, C.A. y HOTEL PRIMAVERA, en la persona del ciudadano JOSE AGUSTIN PADRON ALAMBARRIO, como propietario y único dueño, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria.....