Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BALCUCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.463.062, asistido por la abogada MILITZI NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.216, mediante diligencia presentada en fecha 11 de Junio de 2.004, el cual corre inserta a los autos al folio once (11), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.