DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena librar oficio dirigido a la OCC del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, a los efectos de que haga entrega del Cheque Nº 00203856, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS Bs. 36.975,09, librado contra BBVA Banco Provincial, a favor de la extrabajadora, para lo cual se habilita el tiempo necesario jurada como ha sido la urgencia del caso.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL APODERADO JUDICIAL DEL PATRONO.-
EL EXTRABAJADOR.-
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