El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio __), de la parte actora PLASTMEL DE VENEZUELA, C.A., mediante su apoderado judicial abogado JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.128.259, en la cual da por concluido el procedimiento, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.