Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano IVAN DARIO LARA GUEDEZ, en contra de la sociedad de comercio C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA ELEVAL, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "4" de la letra "A", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 11-06-08, (folio 20) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "4) Cual fue la operación aritmética aplicada que dio como resultado la cantidad (Bsf.75.637,76) por concepto de Cláusula Nro.46.", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que en el folio Nro.6 del libelo de la demanda se explica de forma clara dicha operación, de lo cual quien decide, difiere de lo señalado por la parte actora en atención a que no se especific.....