Este Tribunal, visto que en la demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ ALMAO, JHON RIASCOS, FRANIMER PRADA, JERRY HERRERA, ANIBAL PONCE, NICOLÁS LA CRUZ, DUNIER MORILLO, HÉCTOR TORREALBA, WAGNER PINTO, NOEL MÁRQUEZ, JOSÉ TORRES, WILFREDO LIRA, FRAZER LÓPEZ, NESTOR FLORES, JOSÉ PACHECO, DEIMY HERRERA, JOSÉ SCHWARCK, LENIN MEZA, DARWIN GONZÁLEZ y LUIS REINOSO, contra la demandada OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES (folios 46 al 48vto), en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente.