Este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la empresa CASA PARIS C.A. AUTOMERCADO SANTA SOFIA C.A, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a que la trabajadora presto servicio por, SEIS (06) AÑOS TRES (03) meses y nueve (09) días, devengando un salario de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 238.128,00) ,es decir, SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA BOLIVARES DIARIOS (7.937.60 Bs.), para efectos de cálculo de prestaciones sociales; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES .....