El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento (folio 20), de la parte actora la parte actora ciudadano PEDRO ENRIQUEZ COLINA, titular de la cédula de identidad No.746.883, mediante su apoderado judicial Abogado JUAN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.33.751, contra las empresas FERRETERIA HERMANOS FRIDEGOTTO, C.A. y TRANSPORTE F.H.F. C.A., da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.
EL JUEZ