DÉCIMA: Se deja constancia que LA EXTRABAJADORA leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme a los mismos, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto hace LA EMPRESA, en razón de que LA EXTRABAJADORA es la acreedora del crédito en cuestión.
DÉCIMA PRIMERA: LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DÉCIMA SEGUNDA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso.....