Cuarto: En atención a lo anterior, observa igualmente este Juzgador, que la única actuación referente a los Abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, en representación de la parte demandada, a la presente fecha, refiere al inicio de la audiencia preliminar, y establece el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil: "...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no este reservados expresamente por la ley a la parte misma..."
Quinto: En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, declara SIN LUGAR, la impugnación del poder efectuada por la representación judicial de la parte actora, en los términos como fue efectuada, y en cuanto al escrito denominado "CONTESTACIÓN DE DEMANDA", consignado con el acta de inicio de la audiencia, quedara su apreciación y valor probatorio al juez de juicio, en caso de no lograrse una conciliación o mediación en la.....