MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 14-10-16 (folio 100), efectuado por la parte actora ciudadano JEAN CARLOS TORRES OBISPO, titular de la cédula de identidad No.14.956.074, mediante su apoderado judicial Abogados JOENNY SUAREZ y JOSE ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.102.654 y 54.791, contra las co-demandadas COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL, C.A., C&L´STOGS,C.A., y TECNICA DE CALDERA TECAL,S.A, no es contrario a derecho y a la fecha no se ha producido el inicio de la audiencia preliminar, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE E.....