Este Tribunal, vista que la transacción judicial que antecede (folios 15 AL 25), celebrada entre la parte oferente ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., y la parte oferida YENNI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.13.869.418, y la parte oferente GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS "GRUMAECA", C.A", ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en cuanto al pago efectuado, debiendo las partes cumplir lo pactado en el referido acuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables de la parte oferida. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez
Abog. WI.....