Ahora bien, por cuanto la pretensión de nulidad, en la presente causa requiere el proveimiento de una sentencia declarativa que, a su vez amerita se transite por un proceso que permita el examen de los elementos probatorios que de plena certeza al juzgador para dictar su sentencia, lo que escapa del marco competencial que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo confiere a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo y se corresponde con las funciones propias de los Tribunales de Juicio del Trabajo, tal como se desprende del titulo II de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y de sus artículos 17 y 18, todo lo cual se compadece con la naturaleza del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el caso de autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR LA MATER.....