Este Tribunal, vista la transacción judicial que antecede de fecha 15-05-17, celebrada entre la parte actora JOSE ESTRADA Y CARMEN PASTORA, y la parte demandada ASOCIACION CIVIL CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, C.A..ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el ultimo pago señalado.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
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