Hoy, 16 DE ENERO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: CHERRY MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.15.131.506, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia de la demanda SÚPER AUTOS CARABOBO, C.A., su apoderada judicial Abogada ANA CAROLINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.487, según consta de instrumento poder marcado "A", otorgado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 08-06-01, bajo el No.34, Tomo.80, el cual consigna en copia si.....