Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2006, SIENDO LAS 9:30 AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora ciudadano NICOLA DÁMICO, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.208.628, su apoderada judicial Abogada DORA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.17.778, y por las partes co-demandadas y condenadas UNICARNE, C.A. y BENEFICIADORA INDUSTRIAL GÜIGÜE, C.A. mediante su apoderado judicial Abogado JUAN ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 94.886, y solicitan la mediación del juez en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento con el dispositivo del fallo y la experticias ordenadas, con el fin de llegar a un pago por vía transaccional. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación proactiva del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes co.....