IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a los conceptos demandados en la presente causa. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
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