El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 15-02-17, efectuado por la parte actora ciudadano ASDRUBAL DE JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.9.429.862, su apoderado judicial abogada FRANCYS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, contra las co-demandadas DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A. CHEM CRES COMERCIAL, C.A., y CHEM CRES INCOPRPORADA, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento en que respecta a estas, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG......