III
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera este despacho que al no constar en auto algún documento que acredite el cierre administrativo de los contratos que fueron consignados marcados: de la A1 a la A39, B, C, y D, folios 82 al 120), por el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), es forzoso para este Juzgado a la presente fecha, disponer de la cantidad denominada RETENCION LABORAL, denominada "GARANTIAS LABORALES", por la cantidad señalada por la parte actor de (Bs.530.639,32). Así se decide.-
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________