Este Tribunal, vista que la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede de fecha 08-01-15 (folios 13 al 18), celebrada entre la parte actora HECTOR SANTOYA, titular de la cédula de identidad No.12.335.750, y la parte demandada CORPORACION ANUBIS, C.A., es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los concepto laborales expresamente demandados y cuantificados en el libelo, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
El Secretario
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