"...5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegrados las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensiones contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto que la naturaleza de dichas cotizaciones esta vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.
En efecto, es el Instituto Venezolano de los Seguros sociales quien tiene derecho a exigir el pago de las cotizaciones atrasadas o no pagadas (articulo 87 de la Ley del Seguro Social), y el detentador de la condición de acreedor privilegiado por ta.....