Hoy, 12 DE JULIO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 04 de Julio de 2006 (folio 33), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.11.054.779, debidamente asistido del Abogado CARLOS PIERRAL (Procurador Asesor de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.184. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada MULTISERVICIOS PETRUCELLI, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este .....