Hoy, 11 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: ALFREDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.872.123, y de la parte demandada NCTV DE CARABOBO, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 148 °