Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana JOSEFA ELENA ARANDA BENAVIDES, en contra de las co-demandadas FUNDACIÓN HUMBOLT y LA AC.EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "C", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 13-03-08, (folio 11) se le hace la exigencia a la parte actora: "Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética utilizada que dio como resultado la cantidad de (BsF.5.826,15), por concepto de Antigüedad 108 LOT". a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar teóricamente la forma de calculo, pero no se indica mes a mes, cual fue el salario integral utilizado que dio como resultado dicho monto de (BsF.5.826,15), lo que imposibilita para este .....