En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por los demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MIRANDA, ANTONIO JOSE COLINA FLORES Y RUSBEL JESUS GODOY ALVARADO, titulares de la cédula de identidad No.9.689.879, 18.584.666 y 20.5561.732 contra la FIRMA PERSONAL YOVANY JOSE GARCÍA GARCÍA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.
No se condena en costas dada la naturaleza del.....