En conclusión, LA DEMANDADA niega adeudar a "LA DEMANDANTE" cantidad alguna surgida de una relación de trabajo que expresamente ha negado, ni de ninguna otra, por cuanto las que surgieron de las relaciones que les vincularon se pagaron oportunamente, no habiendo deuda alguna pendiente de pago, y consecuencialmente, niega que esté obligada a pagar a "LA DEMANDANTE", improcedentes prestaciones y beneficios laborales.
SEXTO: ANTECEDENTES QUE FUERON TOMADOS EN CUENTA EN LA CONCILIACIÓN.
Las partes comparten las precisiones expresadas por los Magistrados de la Sala de Casación Social en el Proceso de Mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación del 25 de agosto de 2003, las cuales se dan por reproducidas en la presente acta.-
Así pues, en aras de encontrar puntos de consenso sobre los particulares objeto de debate el Tribunal ha exhortado a las partes en litigio ?si ellas lo estiman conveniente a sus intereses personales, legítimos y directos- a .....