Hoy, 08 DE NOVIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 9:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO EN LA PRESENTE CAUSA, comparecieron por la parte actora, ciudadano RAMÓN PASCUAL GONZÁLEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.8.844.274, debidamente asistido de la Abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.423, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA, C.A.), su apoderada judicial Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.809, y solicitan la mediación del juez, a los fines dar por concluido la presente causa. Seguidamente las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia def.....