Hoy, 08 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: EDARDO JOSÉ DÍAZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.828.351,, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la parte demandada Firma Personal BAR RESTAURANT LUSO VENEZOLANO, en la persona de su propietaria y única dueña MARIA TRINIDAD VALERO QUINTERO, su Apoderado Judicial Abogado LUIS MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.926,. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °