En fecha 28 de Febrero de 2007, el Abogado ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.506, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio EDINTER CORP, S.A., presentó demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VILLEGAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.6.688.159, y estando dentro del lapso correspondiente para que tenga lugar su admisión, este tribunal observa:
PRIMERO: Que se demanda la ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, es producto de las actuaciones efectuadas por el Abogado Intimante ENRIQUE AGUILERA OCANDO, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio EDINTER CORP, S.A., en el expediente GP02-L-2004-000236,.
SEGUNDO: Establece el Art.122 de la Ley de Abogado: "...La reclamación que surja en un juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establ.....