Vista el acta que antecede, (folio 100), en la cual el apoderado judicial de la parte demandada NESTLE DE VENEZUELA, C.A., solicita la declinatoria de la competencia en razón del territorio de este Tribunal, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este despacho observa:
PRIMERO: Que la actividad laboral, que desarrollaba el ciudadano DAVID ENRIQUE PÉREZ REYES, para la empresa demandada NESTLE DE VENEZUELA, C.A., se realizaba en Santa Cruz, Vía Santa Cruz de Aragua, .Estado Aragua, que la empresa, y el lugar, donde termino la relación es en dicha jurisdicción, por lo cual considere que este despacho no es competente por el territorio para conocer la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia, visto que tal pedimento, no contradicho por la parte actora, es forzoso para este Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR E.....