1713 al 1733 del Código Civil Vigente de forma supletoria. Ahora bien, por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes en el proceso y los mismos están dirigidos a garantizar la armoniosa resolución entre las controversias, logrando restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos involucrados. Y siendo además éstos acuerdos no contradictorios al derecho, acogiéndose de igual forma a los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestros máximos tribunales, poniendo a su vez fin a este proceso de mediación como un mecanismo adecuado de autocomposición procesal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la mediación ha sido positiva, da por CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación laboral, ni normas de orden publico, HOMOLOGA LOS AC.....