El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 07-11-16 (folio 40), efectuado por la parte actora ciudadano CARLOS RICARDO FLORIDO DOGLIA, titular de la cédula de identidad No.7.072.999, mediante su apoderado judicial abogado FREDDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.981, contra la co-demandada de autos MAXIMO RESGUARDO 2010, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento respecto a la co-demandada ya identificada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció en cuanto a la co-demandada MAXIMO RESGUARDO 2010, C.A., DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE D.....