Hoy, 07 DE JULIO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 14 de Julio de 2011 (folio 19), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadana MARIA VICTORIA BOZA GIL, titular de la cédula de identidad No.9.252.625, debidamente asistida de la Abogada RABELL CEBALLOS (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.021, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CONSTRUCTORA UNICORNIO, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal se.....