Hoy, 03 DE MARZO DE 2016, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora:, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente el Juez procede a trasladarse a la sala de audiencias, en el cual se hace un nuevo llamado y nuevamente siendo las 9:51am, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada GRUPO SOUTO, C.A., su apoderado judicial Abogado ARTURO STIVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.174, Se deja constancia igualmente de la presenci.....