número de Expediente GP02-L-2006-000806 y fue admitida en fecha 28 de abril de 2006. EL TRABAJADOR prestó servicios subordinados a LA EMPRESA desde fecha 21 de noviembre de 1984 hasta el 28 de julio de 2005; desempeñó el cargo de OPERADOR DE CARGA ESMALTACIÓN, devengando un salario básico mensual de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 24.889,00), su salario mensual promedio CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 44.101,08), y su salario integral mensual SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 64.313,93). Es el caso que en fecha 24 de enero de 2007, fecha en que tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes, luego de conversaciones, llegaron a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. El mencionado acuerdo transaccional que ambas partes celebran en este acto queda contenido en las siguientes cláusulas .....