Vista la diligencia que antecede de fecha 31-03-15, suscrita por el Abogado OSKAR MONTERO, inscrito en el Inprebogado bajo el No.193.127, el tribunal deja constancia que de una minuciosa revisión del expediente en todas sus actuaciones procesales se evidencia que, la última actuación dentro del proceso nterior a la diligencia anteriormente presentada, ocurrió el día 31 DE OCTUBRE DE 2013 (folio 232). Dado que este tribunal observa que de acuerdo a la ultima fecha referida en que se produjo la actuación procesal de las partes así como del propio tribunal, y de una simple adición matemática queda demostrado que hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes, en criterio de quien aquí decide ha operado la perención de la instancia en los términos establecidos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, .....