Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana tiene incoada la ciudadana OLGA ISABEL CARRERA MONASTERIO viuda del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS BARRIOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos FRANKLIN JOSÉ e YRAIDA SAMAIS BARRIOS CARRERA,, contra la empresa PROMOTORA A 7, C.A.; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.