Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado ------Estado Carabobo; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir la medida de : 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 ejusdem; por el LAPSO ONCE (11) MESES la cual consiste en que el adolescente se obliga a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el Tribunal de Ejecución, para hacer el seguimiento del caso. y en forma simultanea 2)REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO ONCE (11) MESES, las cuales serán fijadas por el Tribunal de Ejecución una vez elaborado el plan Individual debiéndose considerar entre dichas reglas, el ingreso al sistema educativo. Notifíquese a la víctima. Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase .....