De conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) --------, Estado Carabobo, por la presunta comisión de delitos de VIOLACION , previsto en el artículo 374 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales B, C, D, Y G del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente