este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO, Ciudadano ELFRID ESCORCIA REALES, natural de Gato Viejo, Departamento Bolívar al Sur, hacia la Costa, Colombia, fecha de nacimiento 12-10-60, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.920.394, de profesión u oficio latonero, hijo de Luis Escorcia Ortega y Anorima Reales Pérez, domiciliado Barrio Santa Eduviges, Parroquia Miguel Peña, calle Carabobo Nº 182, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a cumplir la pena de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 330, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 376 Ejusdem. Igualmente se le condena al.....