este Tribunal Unipersonal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano DAVID JOSE UZCATEGUI CALLES, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento: 07-01-71, grado de instrucción T.S.U. titular de la cédula de identidad N° V-11.872.401, profesión u oficio: Vigilante Privado, hijo de José Andrés Uzcategui y María Aurora Calles, residenciado en la Urbanización El Samán, sector 8, calle 10, casa 29, cerca de la Bodega de Mercal, Guacara, Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor del delito Delito de Desvalijamiento en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores en relación con el 84 ordinal 3° del Có.....