este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA mantener como sitio de Reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO GUARICO, con sede el San Juan de los Morros del Estado Guárico, solicitado por la defensa a favor de los Acusados JUAN RAMÓN RIVAS LARA, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE y ADOLFO LEÓN DELGADO IDARRAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.