este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, entiende ABANDONADA la acusación privada interpuesta por el ciudadano GONNI ALEJANDRO GONZALEZ NIETO, venezolano, de mayor edad, soletero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.079.782, por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, delitos previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal vigente, todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE